Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
106 / 112En vigor desde 4 feb 2024
Sin perjuicio de lo establecido en el título VI, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de educación presentará ante el Parlamento Vasco el marco regulador de la autonomía de los centros públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#disposicion-adicional-cuarta