Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 feb 2024
Sin perjuicio de lo establecido en el título VI, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de educación presentará ante el Parlamento Vasco el marco regulador de la autonomía de los centros públicos.
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