Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
98 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. La autonomía, en sus distintas proyecciones, es la base en la que se asienta la calidad de los centros educativos.
2. El departamento competente en materia de educación promoverá los programas y acciones que sean necesarias para impulsar la calidad de los centros educativos, en los términos que se determinen reglamentariamente, y podrá proyectarse, entre otros ámbitos, sobre proyectos lingüísticos, proyectos de innovación educativa, gestión eficiente e innovadora de centros, modelos de convivencia escolar e inclusión o proyectos de digitalización.
3. Las acciones de calidad educativa se incorporarán en planes específicos, que serán objeto de evaluación y de rendición de cuentas por el centro educativo y, en su caso, por la inspección educativa o por el departamento competente en materia de educación.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-98