Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 93

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En vigor desde 4 feb 2024
1. En el proceso de transformación del Sistema Educativo Vasco que se impulsa a través de la presente ley, el profesorado adquiere un rol central, llevando a cabo las innovaciones pedagógicas, que, fruto de propuestas o ensayos piloto y una vez contrastada su efectividad de modo empírico, se podrán implantar de forma generalizada en cada centro como parte integrante de su proyecto educativo. 2. El liderazgo del profesorado se asienta en el conocimiento experto del ámbito, área o materia que imparte, así como en las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Para ello, actuará, cuando sea preciso, como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo. Asimismo, impulsará el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya al desarrollo personal, a mejorar su conocimiento y sus destrezas y a impulsar la autoestima del alumnado, con base siempre en el descubrimiento y fortalecimiento del saber, como medio de reforzar el ser y el poder desarrollar modos óptimos de convivir. 3. El departamento competente en materia de educación debe promover las medidas necesarias y realizará las campañas de comunicación precisas para garantizar el debido respeto hacia el profesorado y el resto de actores de la comunidad educativa en el desempeño de su tarea. A tal efecto, adoptará las medidas que procedan para mejorar sus condiciones y proteger sus funciones frente a intromisiones ilegítimas, presiones o amenazas que puedan afectar a su trabajo y a su situación personal o familiar. 4. La Administración educativa, asimismo, por lo que afecta al profesorado de centros públicos, adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos y las circunstancias que se deriven de su ejercicio profesional.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-93