Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación de las enseñanzas y currículo académico

Art. 9

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En vigor desde 4 feb 2024
1. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas de régimen general: 1.º Educación infantil. 2.º Educación primaria. 3.º Educación secundaria obligatoria. 4.º Bachillerato. 5.º Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. 6.º Educación de personas adultas. b) Enseñanzas de régimen especial: 1.º Enseñanza de idiomas. 2.º Enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen. 3.º Enseñanzas deportivas. 2. Las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educación Básica.
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