Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
77 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. La actividad de prospección en el ámbito educativo tiene por objeto disponer de análisis de futuro adecuados sobre las tendencias evolutivas del Sistema Educativo Vasco, y extraer, a partir de tales informaciones y datos, una hoja de ruta fiable para adecuar las políticas de transformación en el sector de la educación a los nuevos desafíos.
2. El departamento competente en materia de educación, en el marco de la preparación y del diseño de la planificación estratégica y operativa, impulsará estudios y análisis de prospectiva, que puedan proveer a las personas responsables públicas y al personal funcionario de líneas de tendencias que faciliten la transformación y adaptación del Sistema Educativo Vasco a los nuevos contextos y desafíos que se puedan producir en su entorno.
3. Los estudios y análisis de prospectiva irán dirigidos, entre otros ámbitos, al impacto de las tecnologías en el sistema educativo, a los nuevos perfiles requeridos de profesionales docentes, de personal de apoyo y de personal de administración y servicios, a la definición de las competencias educativas y de la cartera de servicios en función de la evolución de la demanda ciudadana, al relevo generacional del profesorado, a la evolución demográfica de la sociedad vasca y a la adecuación de la oferta educativa a las demandas reales de cada momento, así como a evaluar en qué medida el sistema educativo y las metodologías docentes responden a los retos que plantean la digitalización, el desarrollo sostenible y el cambio climático.
4. Las actividades en el campo de la prospectiva van, asimismo, orientadas a impulsar acciones concretas en orden a la gestión del cambio y al liderazgo ejecutivo de los centros, especialmente de quienes ostenten la máxima responsabilidad en esas estructuras directivas.
5. Las actividades de prospectiva en el campo educativo son ejercidas por el departamento competente en materia de educación y, en particular, por el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, así como por los centros educativos y, en su caso, por el Consejo Escolar de Euskadi y las universidades con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todos estos actores institucionales, conjunta o individualmente, podrán promover estudios y análisis de prospectiva, que en todo caso se desarrollarán de forma coordinada, bajo el liderazgo del departamento competente en el ámbito educativo, junto con las colaboraciones pertinentes.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-77