Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 4 feb 2024
1. El currículo recoge el tratamiento integrado e integral de las distintas lenguas, y debe estar incorporado al proyecto educativo del centro, con el objetivo del logro de la competencia plurilingüe en las dos lenguas oficiales y, al menos, en una lengua extranjera, en los términos expuestos en el artículo 67 de la presente ley. 2. El desarrollo de la competencia comunicativo-lingüística se trabajará de manera transversal en el contexto de las áreas curriculares. 3. Las personas docentes de las materias no lingüísticas tienen asimismo la responsabilidad de cooperar en el desarrollo de la competencia comunicativo-lingüística. 4. En el marco del proyecto lingüístico, los centros educativos planifican y fijan en las diferentes materias los objetivos dirigidos a trabajar la capacidad comunicativa, especialmente la del euskera.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-69