Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actores de la comunidad educativa
Art. 65
65 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. El personal de administración y servicios y las personas profesionales de atención educativa al servicio de los centros educativos adecuarán el ejercicio de su actividad a lo establecido en la normativa aplicable.
2. Las personas profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los términos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y, cuando proceda, el carácter propio del centro.
3. El departamento competente en materia de educación promoverá la promoción profesional del personal de administración y servicios de los centros educativos.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-65