Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actores de la comunidad educativa
Art. 64
64 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. El Sistema Educativo Vasco persigue empoderar al alumnado como sujeto activo de su aprendizaje mediante la guía y acompañamiento de las familias y del profesorado, así como garantizando su empoderamiento digital, y aprendiendo en comunidad, lo que comporta una visión transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza, tanto dentro del proceso educativo como en el seno de la organización escolar, así como en el conjunto del propio Sistema Educativo Vasco.
2. Las madres, los padres o los tutores o las tutoras legales del alumnado matriculado en un centro, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica, tienen derecho a recibir información sobre la evolución educativa de sus hijas e hijos. Con esta finalidad, el departamento competente en materia de educación debe prever los medios necesarios para que los centros, el profesorado y demás profesionales puedan ofrecer asesoramiento y atención adecuada a las familias, en particular mediante reuniones o tutorías o, asimismo, voluntariamente por medios telemáticos, incluidas, en su caso, las redes sociales, siempre que se salvaguarde la protección de los datos personales y sean sistemas que garanticen la plena seguridad de tales datos. Cualquier duda al respecto, deberá ser planteada, para su resolución o consulta, ante la persona que ejerza las funciones de delegado o delegada de protección de datos.
3. Las madres, los padres o los tutores o las tutoras legales, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica, tienen el derecho y el deber de participar activamente en la educación de sus hijos e hijas, el deber de contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar, respetando en todo caso la función docente y a las personas profesionales que la ejercen, y el derecho a participar en la vida del centro, a través del consejo escolar de centro y de los demás instrumentos de que se doten los centros en ejercicio de su autonomía.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-64