Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consejo Escolar de Euskadi

Art. 56

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En vigor desde 4 feb 2024
El Consejo Escolar de Euskadi estará integrado por quienes ostenten los cargos de presidencia, vicepresidencia y vocalías y, asimismo, por quien ejerza las funciones de secretaría. En todo caso, contará con una representación de los centros educativos, de los consejos educativos municipales y de los demás agentes sociales que establezca la ley que regule el Consejo Escolar de Euskadi.
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