Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consejo Escolar de Euskadi
Art. 55
55 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza no universitaria, así como de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco y del departamento competente en materia de educación.
2. El Consejo Escolar de Euskadi es un órgano de participación de la comunidad educativa y de los sectores sociales implicados, que actuará bajo los principios de eficacia, funcionalidad, operatividad, proporcionalidad y flexibilidad, y que deberá estar dotado de estructuras adecuadas para hacer frente a los nuevos desafíos a los que se enfrenta el Sistema Educativo Vasco.
3. Por ley se determinarán los principios de la organización y el funcionamiento del Consejo Escolar de Euskadi, sin perjuicio del respeto de su potestad de autoorganización y de la potestad de aprobar su propio reglamento.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-55