Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Participación en la programación de la enseñanza

Art. 53

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En vigor desde 4 feb 2024
1. La garantía del derecho fundamental a la educación se hace también efectiva mediante la participación de los sectores afectados en la programación y en la gestión de la enseñanza. Tal participación se encauza a través de órganos colegiados, que reciben la denominación de consejos escolares o consejos educativos municipales y en los que están presentes las diferentes sensibilidades de los distintos sectores sociales, económicos y profesionales que tienen relación directa con el ámbito educativo. 2. El departamento competente en materia de educación, a través de lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, garantiza la participación activa de la comunidad educativa en las decisiones relevantes relativas a la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando la participación, en especial del alumnado, como parte de su proceso de formación en su condición de personas autónomas, libres, responsables y comprometidas con los valores de la sociedad democrática y el ordenamiento jurídico vigente. 3. A tal efecto, se garantiza a todos los actores de la comunidad educativa y de los sectores sociales afectados el derecho a la participación en la programación general de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 4. Mediante la programación general de la enseñanza se garantiza igualmente que el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza se desplieguen, de forma efectiva, a través de la planificación de las actuaciones de los poderes públicos. Dichas actuaciones irán siempre dirigidas a satisfacer las necesidades educativas de la ciudadanía.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-53