Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de gobierno de los centros privados no concertados

Art. 52

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En vigor desde 4 feb 2024
El claustro del profesorado de los centros privados no concertados, además de las funciones que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene expresamente asignadas funciones de coordinación docente y de tutoría.
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