Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de gobierno de los centros privados no concertados

Art. 50

50 / 112
En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros privados no concertados dispondrán, al menos, de los siguientes órganos: a) El personal directivo. b) El claustro del profesorado. 2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o la directora y de coordinación docente y tutoría. 3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-50