Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno de los centros educativos públicos

Art. 44

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En vigor desde 4 feb 2024
En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.
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