Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno de los centros educativos públicos

Art. 41

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En vigor desde 4 feb 2024
1. El procedimiento de selección de la dirección del centro se realizará a través de un concurso de méritos específico, entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al citado centro. 2. La selección se realizará mediante un proceso en el que participe la comunidad educativa y la Administración educativa. 3. El procedimiento selección de la dirección del centro educativo se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se regirá por los principios de publicidad y de transparencia.
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