Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno de los centros educativos públicos

Art. 40

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En vigor desde 4 feb 2024
1. En cada centro público se constituirá un equipo directivo. 2. El equipo directivo es el órgano que, bajo la coordinación y el liderazgo del director o de la directora, ejerce las funciones ejecutivas de gobierno del centro educativo que le delegue la dirección o se le reconozcan expresamente en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Asimismo, el equipo directivo contribuye a la definición y aplicación del modelo educativo y pedagógico e impulsa la planificación estratégica y operativa del centro, así como responde y rinde cuentas, en su caso, frente al resto de órganos colegiados de participación cuando así se establezca. 3. El equipo directivo estará integrado, al menos, por el director o la directora, el jefe o la jefa de estudios como persona responsable de estudios y planificación, y el secretario o la secretaria. 4. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, y su composición se determinará por cada centro en ejercicio de sus potestades de autoorganización, de acuerdo con los límites y las exigencias establecidos en la presente ley. 5. Las personas que forman parte del equipo directivo ostentarán también la condición de órganos unipersonales del centro cuando tengan competencias propias o delegadas, de conformidad con lo establecido en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en el reglamento de organización y funcionamiento del centro educativo. 6. Las personas que forman parte del equipo directivo son responsables colegiadamente de la gestión del proyecto de dirección. 7. El nombramiento y cese de las personas que forman parte del equipo directivo es competencia del departamento competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro educativo, oído el claustro de profesorado y el consejo escolar. Corresponde a la dirección del centro educativo la asignación o delegación de funciones a otros miembros del claustro del profesorado, y la revocación de esas funciones asignadas o delegadas. 8. En todo caso, las personas que forman parte del equipo directivo del centro cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese de la persona titular de la dirección. No obstante, seguirán ejerciendo transitoriamente sus funciones, hasta el nombramiento de la nueva dirección y de su equipo directivo. 9. Las personas que forman parte del equipo directivo responden, asimismo, ante la dirección del centro educativo, de los resultados de gestión en las atribuciones que tengan asignadas o delegadas. La dirección del centro educativo podrá, al inicio de mandato, suscribir con las personas del equipo directivo un acuerdo de gestión, en el que se establezcan objetivos a cumplir e indicadores de gestión para evaluar su cumplimiento. El incumplimiento de tales objetivos, salvo por causas de fuerza mayor o externalidades que impidan su alcance, comporta el cese de esta persona del equipo directivo. 10. El equipo directivo deberá respetar, en todo caso, el reglamento de organización y funcionamiento que apruebe el centro, así como, en su caso, el código ético o de conducta que pueda aprobar con carácter general el departamento competente en materia de educación, aplicable a las personas que forman parte de los órganos de dirección de los centros educativos públicos.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-40