Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno de los centros educativos públicos
Art. 38
38 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. Son órganos de gobierno necesarios en los centros educativos públicos:
a) El director/la directora.
b) El claustro de profesorado.
c) El equipo directivo.
d) El consejo escolar.
2. El claustro de profesorado y el consejo escolar tendrán la consideración de órganos colegiados de participación en el gobierno del centro educativo.
3. Mediante reglamento se podrán regular las estructuras de gobierno que dispondrán determinados centros educativos públicos, atendiendo a sus peculiaridades y características singulares.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-38