Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. El Sistema Educativo Vasco se articula a través de un marco de gobernanza que incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela Pública Vasca, así como a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto que entidades más próximas a los centros educativos, a los consejos educativos municipales y a los consejos escolares.
2. En el marco de esta ley y de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno Vasco en su desarrollo, corresponde al departamento competente en materia de educación la definición estratégica, la función de impulso y la aprobación normativa, en su caso, y la planificación y gestión del Sistema Educativo Vasco.
3. El departamento competente en materia de educación ejerce las competencias que le reconocen las leyes y los reglamentos a la Administración educativa y, en lo que afecta a la gestión del Sistema Educativo Vasco, aprobará la planificación estratégica que fijará las líneas de actuación del departamento competente en materia de educación y establecerá las directrices que deben desarrollar los centros educativos.
4. El departamento competente en materia de educación podrá suscribir contratos programa con los centros, para el desarrollo y la concreción de la planificación estratégica establecida por el departamento.
5. El departamento competente en materia educativa promoverá proyectos integrales en los centros con mayor índice de complejidad educativa, y regulará los mecanismos de provisión de personal específico que se establezcan, tales como profesorado cualificado, motivado e incentivado para el funcionamiento de estos centros, así como los equipos directivos que los lideren.
6. Los municipios ejercerán, en este ámbito, las competencias que les reconocen las leyes.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-36