Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 4 feb 2024
1. La convivencia positiva es presupuesto del desarrollo social, emocional y personal del alumnado, y es la base imprescindible para alcanzar, en un ámbito de respeto y empatía, su éxito formativo y un aprendizaje significativo. Los centros educativos deben proporcionar un contexto de bienestar, seguridad y confianza, que sea apropiado para facilitar el desarrollo de su personalidad y entablar relaciones con el resto del alumnado en situación de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes, que den lugar a prácticas de cooperación o colaboración educativas, promoviendo interacciones positivas. 2. La convivencia, como pilar vertebrador de una escuela diversa y plural, implica garantizar la inclusión. Se propiciarán prácticas y espacios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades desde el valor de la diversidad para fortalecer ese vínculo. Se elaborarán planes y se promoverán recursos, prácticas y espacios educativos, que garanticen la igualdad de oportunidades y potencien y desarrollen vínculos reparadores y positivos. 3. Los centros educativos serán espacios de inclusión y de bienestar, en los que el desarrollo educacional y emocional del alumnado sea pleno, y se refuerce la autoestima y el desarrollo de la personalidad, así como se fomente la atención y la concentración en el desarrollo de sus tareas educativas y de trabajo personal. Se promoverá la utilización de metodologías innovadoras activas y colaborativas, que, al tiempo que garanticen oportunidades educativas de calidad, permitan al alumnado ser partícipe y gestor de su propio proceso de aprendizaje.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-31