Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros docentes del Sistema Educativo Vasco se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
4. Se integran, dentro de la categoría de centros educativos financiados con fondos públicos, los centros públicos o de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito, financiados con fondos públicos.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-21