Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
102 / 112En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros privados disponen de autonomía pedagógica y organizativa, con las únicas limitaciones que establecen la presente ley y el marco jurídico vigente para este tipo de centros.
2. Los centros privados deben desarrollar y concretar el currículo de las enseñanzas que imparten, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen.
3. Las personas titulares de los centros privados deben garantizar que el centro ejerce la autonomía en el marco legal vinculado al régimen de autorización de tales centros.
4. Las personas titulares de los centros privados deben poner a disposición de la Administración educativa la concreción del currículo de las enseñanzas que imparten.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-102