Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 sept 2022
Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal aprobarán los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I a los que se refiere el artículo 4 bis.6 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, y los adaptarán a la realidad de sus centros.
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