Art. Artículo tercero
3 / 5En vigor desde 5 ene 2022
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, en los términos siguientes, pasando el actual numeral 1.º a ser 1.º bis:
«1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.»
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771, en los términos siguientes:
«De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 774, en los términos siguientes:
«4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»
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Proeli/es/l/2021/12/15/17#articulo-tercero