Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 13 ene 2021
El Gobierno debe presentar, en el plazo de nueve meses, un proyecto de ley para adaptar el ordenamiento jurídico a la necesaria garantía de atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista sin necesidad de procedimientos judiciales abiertos, así como, en el caso de las menores de entre catorce y dieciséis años, con respecto al consentimiento de los progenitores o tutores legales. Durante este plazo el Gobierno debe garantizar dicha atención.
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