Art. 23
23 / 29En vigor desde 13 ene 2021
Se modifica el artículo 70 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género. 1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley señala deben respetar la diversidad de género. 2. Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-23