Art. 21

Art. 21

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En vigor desde 13 ene 2021
Se modifica el artículo 68 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 68. Mundo rural. Los servicios de atención, asistencia y protección establecidos por el título III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de difícil acceso a centros que pueden estar lejos de sus lugares de origen y residencia, aplicando criterios de máxima proximidad a su residencia y garantizando su anonimato.»
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eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-21