Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 13 ene 2021
1. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2008, que queda redactada del siguiente modo: «f) El informe del Instituto Catalán de las Mujeres. Además, el Instituto Catalán de las Mujeres también debe hacer público de modo oficial, cada 31 de diciembre y 30 de junio, el número de mujeres que son víctimas de violencia machista y que deberían acceder al servicio de recuperación y reparación. Estos datos deben ser los acumulados desde la misma fecha del año anterior y son los que deben utilizarse para calcular el mínimo importe de la partida presupuestaria a que se refiere el apartado 2 bis de la disposición adicional primera.» 2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 33 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto: «4. A los efectos del acceso a los derechos de atención y recuperación de los niños y adolescentes, a partir de los dieciséis años no es necesario el consentimiento de los progenitores o tutores legales.»
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