Art. 12

Art. 12

12 / 29
En vigor desde 13 ene 2021
Se añade un apartado, el 3, al artículo 15 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto: «3. Debe garantizarse la formación con perspectiva de género del profesorado desde el inicio de su proceso formativo y debe hacerse extensiva a todos los miembros de la comunidad educativa.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-12