Art. [preambulo]

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En vigor desde 20 dic 2018
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1,17.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación y en su artículo 149.1,15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica». De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española, en materia de «investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información». Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28 establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otra parte, el artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión. II Aragón ha dispuesto hasta la fecha de una regulación propia, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una ley que fue aprobada durante la vigencia de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, con la que el legislador estatal daba cumplimiento al mandato constitucional, si bien fue derogada por la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 9/2003, de 12 de marzo, ha sido una norma pionera en contenido y objetivos entre las leyes autonómicas, a la que, entre otros aspectos, se debe reconocer su enorme contribución a la organización y consolidación del actual sistema de I+D+i de Aragón, y la oportunidad de extraer, de la experiencia de su aplicación, el análisis objetivo de sus virtudes y carencias. Sin embargo, resulta evidente que se han producido cambios sustanciales en el entorno, tanto propio como supra-regional, respecto al que enmarcó entonces la publicación de la precitada ley, lo que justifica, en gran medida, la revisión y puesta al día de la misma, sus principios orientadores y sus instrumentos de ejecución. Es comúnmente aceptado que los países que han priorizado la inversión y gestión del conocimiento en su desarrollo socioeconómico presentan mayores tasas de crecimiento y menores índices de desempleo y desigualdad, y que, inmersos en una economía global, la disponibilidad de un capital humano altamente cualificado constituye un valor fundamental en el proceso. Con estas premisas, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i y fomentar el incremento de la financiación privada, para dar el impulso necesario al avance científico y tecnológico que exige nuestra sociedad. El proyecto de Espacio Europeo de Investigación diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003, de 12 de marzo, creó un nuevo marco conceptual y estratégico que pretendía mejorar significativamente el rendimiento de la investigación europea y dirigirla hacia el crecimiento económico y la creación de empleo, estableciendo un área amplia y unificada en la que investigadores, conocimiento y tecnologías pudieran moverse e interactuar, ágil y libremente, en redes excelentes de trabajo, agendas compartidas e infraestructuras de máxima calidad. En este espacio participan los programas nacionales y regionales, las universidades, la red de centros sanitarios, las empresas y los investigadores para, de forma coordinada, lograr la mejor investigación europea y afrontar juntos sus grandes retos. Se trata en definitiva de un espacio abierto a los investigadores que facilita su movilidad, su formación y el acceso a una carrera científica atractiva. Esas estrategias europeas y las modificaciones conceptuales que entrañan son incorporadas a la nueva normativa asumiendo las orientaciones de la Unión Europea que han demostrado sus buenos resultados en otros países. Finalmente, situar a Aragón entre los territorios comprometidos con la nueva economía del conocimiento exige avanzar eficazmente en varias direcciones que incluyen: desarrollar un sistema robusto y articulado entre los sectores de ciencia, tecnología y empresa; promover un tejido empresarial competitivo e innovador, con especial atención a las pymes; avanzar definitivamente en la dimensión internacional de la I+D+i; disponer de un entorno favorable a la inversión en conocimiento e innovación, y, por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad desde las primeras etapas educativas. Es decir, se trata de un gran proyecto de cambio y compromiso social, que ha de crear las condiciones para una cada vez más imprescindible y urgente colaboración público-privada. III La nueva regulación aragonesa en materia de investigación e innovación da respuesta, al menos, a cuatro necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación estatal, recoger las actuales orientaciones europeas y, finalmente, introducir los compromisos asumidos en virtud del nuevo Pacto por la Ciencia en Aragón, entre los que se encuentra la aprobación de esta ley. En primer lugar y en relación con la actualización de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, la necesidad de una nueva regulación se fundamenta, en principio, en dos tipos de justificaciones: la aparición de cambios relevantes en los objetivos generales a alcanzar respecto a la normativa anterior, y la necesidad de lograr un amplio consenso político que permita soportar el esfuerzo de adaptación a un nuevo marco de prioridades, estrategias de gestión o inversión en recursos. Los órganos de carácter consultivo creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo –Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, Comisión Coordinadora de Investigación y Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo–, si bien han cumplido con las funciones que les fueron encomendadas en la misma, no es menos cierto que la dinámica de su funcionamiento ha producido una excesiva burocratización de las funciones de coordinación y asesoramiento general al departamento del Gobierno competente en materia de investigación e innovación. Mención aparte merece el último de ellos (CONAID), que ha centrado su actividad y función, casi en exclusiva, en evaluar las convocatorias de ayudas públicas relacionadas con la investigación y la innovación en sentido amplio, pero que no ha ejercido suficientemente sus funciones originales de asesoramiento científico, situación que esta ley pretende revertir, comprometiendo al CONAID en los cambios que propone la ley en objetivos y acciones de impulso y fomento de la I+D+i. Por otra parte, la trascendencia e impacto social de la actividad investigadora que se lleva a cabo en el seno del sistema sanitario aragonés exigen asimismo una especial consideración. Con carácter general, los sistemas de salud, nacional y autonómicos, desarrollan funciones y competencias singulares en la investigación del sector, con normativa específica como la Ley estatal 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, o, en nuestro caso, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que incluye en su título IX la creación y regulación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público de la Administración aragonesa adscrita al departamento competente en materia de sanidad, con implicaciones relevantes en el ámbito de la investigación sanitaria, especialmente en lo relativo a la gestión de su personal, su movilidad y carrera profesionales, así como en todas aquellas actividades con implicación en el campo de la seguridad y garantía bioéticas. Además, hay que tener en cuenta el peso y volumen de actividad creciente en este sector económico e investigador de Aragón. En la actualidad, el área biomédica consume aproximadamente el 20% de los recursos públicos en I+D+i, y moviliza a la cuarta parte del total de grupos de investigación aragoneses, aunque es cierto que solo el 70% de la actividad en el área biomédica pertenece estrictamente a la red de centros del Servicio Aragonés de Salud. El marco de desarrollo de la innovación tecnológica, que es en la actualidad un aspecto nuclear en el ámbito de las políticas científico-tecnológicas, tenía un escaso tratamiento en la Ley 9/2003, de 12 de marzo. Parece, por los cambios producidos en los últimos años, el momento adecuado para abordarlo con mayor concreción, en todo lo relativo a la articulación de sinergias público-privadas en I+D+i, promoción, eliminación de barreras o incentivación de la innovación empresarial, coordinación funcional con las estrategias estatales en vigor y, finalmente, en la búsqueda de la orientación del conocimiento hacia la innovación, como un componente esencial y principio de primer orden que inspire la actuación de los organismos públicos, universidades y empresas. Se trata, en suma, de romper con el modelo bipolar de innovación, en el que las políticas de ciencia no se hallan suficientemente coordinadas con las políticas tecnológicas y con la innovación empresarial, mediante la creación de un ecosistema coherente y coordinado que se apoye, para conseguir una mayor integración de las distintas áreas de actuación, en las denominadas «tecnologías facilitadoras esenciales». En segundo lugar, la Ley 14/2011, de 1 de junio, estableció un marco de coordinación de las Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y tiene como objetivos el establecimiento de una estructura estable de financiación de la I+D+i y un modelo de gestión más autónomo, eficaz y transparente, dando cabida a los agentes de financiación (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial –CDTI–) y de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas –CSIC–); asimismo, la definición de un modelo de carrera profesional en el sector de la investigación, y, finalmente, la orientación del conocimiento a la innovación y a la economía del conocimiento, que no tenían el adecuado reflejo en la anterior Ley 13/1986, de 14 de abril. Es decir, en dicha ley estatal se trató de reorientar o enfatizar tres aspectos básicos: gobernanza y estabilidad financiera de la I+D+i, promoción de la carrera investigadora y orientación del conocimiento a la innovación, aspectos a los que también pretende dar desarrollo esta nueva regulación autonómica. Por otro lado, en cumplimiento de la autorización legal al Gobierno de España prevista en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, creó la Agencia Estatal de Investigación como entidad de derecho público y que constituye el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica destinada a la generación de intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en consecuencia con otras administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. En tercer lugar, y por lo que respecta al ámbito europeo, en el que necesariamente ha de enmarcarse la política investigadora e innovadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el proyecto de Espacio Europeo de Investigación, diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003 –por lo que no pudo influir entonces en su contenido–, sirvió de marco para programas posteriores, como Horizonte 2020 o como la Estrategia para la Especialización Inteligente (RIS3), que se han centrado en los grandes retos sociales y de sostenibilidad, en la excelencia en I+D (investigación fundamental y de frontera) y en el desarrollo global del polo de la innovación a través de las nuevas tecnologías facilitadoras. Esas orientaciones de la Unión Europea, que tan buenos resultados han demostrado en otros países, y las modificaciones conceptuales que entrañan tenían que ser, necesariamente, incorporadas a esta ley, dando no solo más peso a la innovación, que apenas estaba apuntada en la ley del 2003, sino incorporando y aclarando también el entramado de agentes y estructuras del sistema de I+D+i y la gobernanza de este. Asimismo, es importante señalar que, en el diseño de la actual política de investigación de la UE, se puso de manifiesto la escasa prioridad otorgada en las últimas décadas a la investigación en áreas sociales y de humanidades, y su impacto negativo en la solidez de las propias bases conceptuales que justifican el desarrollo integral de las ciencias, incluidas las experimentales. A pesar del amplio consenso sobre el papel a jugar por la investigación científico-tecnológica en el desarrollo material de nuestras sociedades, es obvio que las ciencias sociales y humanas contribuyen también de forma directa tanto al progreso como a la solución de nuestros grandes desafíos contemporáneos. El propio concepto de desarrollo socioeconómico sostenible tiene mucho que ver con nuevos planteamientos sobre el «empoderamiento social» o, también, con la dimensión cultural del cambio digital en el acceso a las oportunidades tecnológicas y de la innovación. La contribución científica en áreas como la bioética, los retos lingüísticos ligados a las tecnologías de comunicación, la aproximación cultural a los procesos de migración e inclusión o las motivaciones culturales y religiosas que inciden en la cohesión territorial y en los nuevos radicalismos, están en la base de la tradición europea, a la que pueden ayudar en sus actuales dificultades y contradicciones, sin olvidar su papel clave en la proyección social de nuestro amplio patrimonio cultural. La importancia específica de estas áreas debe por tanto tener su reflejo en cualquier sistema de I+D+i, y justifica su inclusión en los futuros planes derivados de esta ley. En cuarto lugar, otro instrumento inspirador de los principios que informan esta ley es el Pacto por la Ciencia de Aragón, que promueve un amplio foro de consenso entre los agentes del sistema de I+D+i de Aragón, al objeto de sentar las bases de un nuevo modelo de gestión de la política científica y de conocimiento para los próximos años en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Pacto por la Ciencia, suscrito por todos los agentes políticos y sociales aragoneses el 21 de diciembre de 2016, plantea el imprescindible proceso de orientación de la I+D+i hacia la construcción en Aragón de la nueva sociedad y economía del conocimiento, como un compromiso colectivo. Además de tratar de consensuar mejoras en el diseño del sistema ciencia-tecnología-innovación y en las condiciones de sus recursos humanos, conseguir la estabilidad financiera de la I+D+i, mejorar su gobernanza y su proyección internacional, son, asimismo, aspiraciones del mismo: asentar el crecimiento económico de Aragón sobre sus ventajas competitivas actuales; crear las condiciones idóneas para convertir el territorio en escenario propicio a la innovación sistemática, en todas sus fases y espacios; completar y potenciar nuestras actuales infraestructuras de base tecnológica y explorar posibilidades de generación de nuevos núcleos de innovación industrial y empresarial compartidos con otras Comunidades Autónomas; así como impulsar políticas de internacionalización de empresas. IV Con esta ley se abordan, entre otros, varios aspectos: la financiación del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i), la continuidad de la Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (en adelante, Fundación ARAID) y su posición como Agente del Sistema Aragonés de I+D+i, y, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este diseño del Sistema Aragonés de I+D+i, la financiación y obtención de recursos merecen especial atención porque, como ya se ha indicado anteriormente, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i. En primer lugar, se pretende dotar al sistema de una financiación estable con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio siguiendo las previsiones que en su momento estableció la Ley 9/2003, de 12 de marzo, aunque no consiguió materializarlas. Así pues, se incluirá anualmente un anexo específico en cada ley de presupuestos en el que conste toda la financiación destinada a la I+D+i por la Comunidad Autónoma con el fin de visualizar en su totalidad la inversión en esta materia, incluyendo iniciativas y programas departamentales que, sin estar registrados específicamente en la clasificación funcional del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón en «investigación científica, técnica y aplicada» (es la denominada función 54), deben considerarse inversión en I+D+i. Junto con esta previsión de la financiación pública es importante hacer referencia a nuevas formas de financiación, procedentes principalmente del ámbito privado y que se aglutinan bajo el marco del mecenazgo orientado al bien público y focalizado en el bienestar de las personas. Se reconoce así el papel que, en la resolución de los grandes retos de la sociedad, tienen las iniciativas ciudadanas, empresariales o fundacionales, dirigidas al objetivo genérico del bien común y al desarrollo de la economía del conocimiento. Por otra parte, parece necesario difundir y hacer más transparente desde el punto de vista social la actividad que se lleva a cabo en los centros y estructuras de investigación, de modo que se convierta en un objeto cada vez más atractivo para la financiación filantrópica de la iniciativa privada. Es necesario diseñar nuevos productos y programas que aumenten la base de potenciales donantes, al tiempo que puedan entenderse bien cuáles son las necesidades, objetivos y expectativas de estos últimos para incentivar su participación. Sin perjuicio de recuperar la tradicional colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades financieras que operan en la Comunidad, relativa a iniciativas, proyectos y servicios de I+D+i, resulta imprescindible arbitrar nuevos mecanismos que incentiven esa cooperación en investigación e innovación con las entidades que ofrecen servicios financieros, tanto vinculadas al crédito –bancos y financieras– como a la gestión de riesgos en iniciativas de innovación –caso de las aseguradoras–. Asimismo, en la financiación del Sistema Aragonés de I+D+i, esta ley pretende promover también la figura del mecenazgo y otorgarle mayor relevancia pública, así como incorporar la posibilidad de nuevas figuras que utilizan mecanismos y prácticas habituales como son, entre otros, el capital-riesgo social, la inversión de impacto, el crowdfunding o la inversión en empresa social. Aunque no se cuenta en la actualidad con una estructura especifica de financiación de iniciativas, proyectos o empresas de base científico-tecnológica, Aragón sí dispone de una serie de entidades y estructuras que también están llamadas a participar de forma decisiva en este nuevo planteamiento, tales como sociedades de capital-riesgo o sociedades de garantía recíproca. Por otra parte, es preciso reconocer la especial importancia del denominado Manual de Frascati, documento que proporciona, entre otros aspectos, definiciones de la I+D y de sus componentes, así como un conjunto de criterios y directrices aceptados internacionalmente para identificar las actividades y los proyectos específicos de I+D y para medir los recursos económicos destinados a la ejecución de estas actividades y proyectos, y sus fuentes de financiación. Como se señala en el propio Manual, este se emplea también para interpretar los datos de I+D como parte del desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas nacionales. En relación con la Fundación ARAID, la ley la incluye entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. Se trata de una fundación privada de iniciativa pública cuya constitución fue autorizada por el Decreto 223/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Esta fundación, perteneciente al sector público aragonés, tiene como objeto el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, debiendo destacarse su actividad dirigida a la captación, formación y retorno de investigadores excelentes en las áreas de investigación y conocimiento que se determinen en el Plan Autonómico de I+D+i. Ha venido desarrollando su actividad dentro de sus fines fundacionales y, dada su trayectoria y su potencialidad como captadora de recursos, principalmente humanos, su consolidación en el sistema se presenta como un hecho indiscutible. En aplicación del principio de racionalización de la estructura administrativa, en lugar de optar por la creación de una nueva agencia de investigación, a imagen del derecho comparado, en esta ley se pone en valor su existencia, configurándola como elemento principal en el desarrollo de la política pública de investigación e innovación. Además, dicha Fundación dispone de instrumentos de gestión, crecimiento y estabilización de los recursos humanos de investigación más flexibles que los utilizados tradicionalmente por la Administración Pública y ha conseguido incrementar de forma progresiva una masa crítica de investigadores de excelencia en las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno de Aragón. No obstante, queda pendiente el avance en otros aspectos, en los que la aportación de ARAID puede ser muy importante, como el vinculado con la carrera científica de investigadores excelentes y la internacionalización de nuestra investigación, apenas desarrollada. Por último, ya que quedaban pendientes de desarrollar ciertas previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, como las relativas al funcionamiento del Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y al organismo de evaluación y acreditación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico, se ha tratado de avanzar en su regulación y tratamiento de manera más adecuada. En relación con este último organismo, la evaluación de la actividad investigadora constituye en la actualidad un elemento esencial a la hora de garantizar la calidad del Sistema Aragonés de I+D+i y la rendición de cuentas por parte de los agentes que lo componen. En este sentido, y aunque de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, quedó pendiente de desarrollo la creación y regulación de un organismo autónomo encargado específicamente de realizar la evaluación y acreditación de dicha actividad investigadora, lo cierto es que nuestra Comunidad Autónoma ya dispone de una entidad de derecho público, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), a la cual la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, erigió en un instrumento para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón. En su virtud, la ACPUA tenía legalmente atribuidas algunas funciones específicas en el ámbito de la evaluación y acreditación de la actividad investigadora, las cuales ha venido desempeñando a través de sus correspondientes programas y protocolos de actuación. En 2016, además, la Agencia ha obtenido oficialmente reconocimiento europeo al conseguir su ingreso como miembro de pleno derecho en la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y su inscripción oficial en el European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR) en Bruselas. Por esta razón, y con la finalidad de dotar a nuestro sistema de I+D+i de un instrumento propio para la evaluación, acreditación y certificación de sus agentes, se incorpora plenamente esta nueva función de la ACPUA, atribuyéndole este nuevo cometido en el Sistema Aragonés de I+D+i. V Esta ley, que pretende dar respuesta a cada una de las cuestiones planteadas en los pronunciamientos anteriores, consta de 49 artículos, estructurados en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y un anexo. Así, en el capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines y objetivos de esta ley, así como los principios informadores del Sistema Aragonés de I+D+i, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella. El capítulo II se refiere a los agentes y estructuras del Sistema Aragonés de I+D+i, subdividiéndose en tres secciones que, respectivamente, regulan los organismos y centros de investigación, entre los que figuran la red de centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud, el personal al servicio del Sistema Público de I+D+i y las infraestructuras y equipamientos de ese Sistema. Como novedad destacable, dentro de la sección dedicada a las Infraestructuras y Equipamientos de la I+D+i, está la inclusión de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), que, aunque dependen y son reconocidas por la Administración General del Estado, cobran importancia para Aragón por su carácter estratégico e implantación territorial. El capítulo III regula la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, abarcando tres ámbitos regulados en secciones distintas. El primero de ellos, la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son considerados órganos específicos de dicho sistema, la regulación de sus funciones y de su composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley. Dentro de los órganos y estructuras de carácter público que intervienen en el Sistema se encuentra, evidentemente, el departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de I+D+i y se mantiene el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo como órgano de apoyo técnico y científico. Asimismo, destaca como principal novedad la creación del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, un nuevo órgano colegiado de participación social que estará compuesto principalmente por los representantes, incluidos los del ámbito empresarial, de las diferentes áreas del sistema de I+D+i aragonés. Dicho órgano también acogerá la participación de los departamentos de la Administración autonómica que desarrollen actividades en materia de I+D+i. Además, en la ley se recoge la participación en ambos órganos colegiados de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, órgano creado mediante el Decreto 9/2009, de 27 de enero, que cumple con la función primordial de asesorar al departamento competente en I+D+i en materia de género e igualdad en el ámbito de la investigación, la innovación y la tecnología. Esta nueva estructura ha conllevado la supresión de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y la Comisión Coordinadora de Investigación contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo. El segundo de los ámbitos de este capítulo III es el dedicado a la planificación estratégica. Esta planificación se desarrolla a partir de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo e Innovación, herederos de los anteriores Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, como principal instrumento junto con las Estrategias de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberán estar alineadas con la programación establecida en los citados planes. El tercero y último de los ámbitos materiales es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de una financiación pública estable y sostenida que permita el crecimiento de la inversión, con el objetivo de situar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la media europea de I+D+i. En consecuencia, deberá aumentarse anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida que la Unión Europea. Además, recoge instrumentos para impulsar la inversión privada en la I+D+i, como es el caso del mecenazgo y el crowdfunding . En este sentido, tal como se ha expuesto en el apartado IV de este preámbulo, una de las medidas previstas en la ley es la constitución del Fondo Aragonés de I+D+i, que estará integrado por la cuantía total destinada a la I+D+i que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, y que se contemplará como tal en un anexo específico de dichas leyes con el fin de poder percibir, claramente y en su totalidad, la inversión en esta materia. El capítulo IV recoge la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, como un instrumento de indudable valor para la gestión de los recursos en I+D+i y que permitirá disponer de un inventario actualizado de todos ellos. No solo permitirá la inscripción de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, con su correspondiente acreditación, sino también de las infraestructuras y equipamientos de ese mismo Sistema. El capítulo V comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación e innovación aragonesas y la importancia de la difusión de los resultados de la I+D+i, especialmente a través del acceso abierto. Para cerrar el contenido de la ley, la disposición adicional primera reconoce no solo la relevancia de la Fundación ARAID, sino también sus posibilidades de futuro. La agencia, dada su autonomía y mediante el adecuado desarrollo de todas aquellas funciones recogidas en sus estatutos, puede facilitar la incorporación, el crecimiento y la estabilización de los recursos humanos de investigación e innovación del sistema de I+D+i aragonés y la creación de nuevos instrumentos de trabajo y gestión. En cuanto a las restantes disposiciones adicionales, se recogen cuestiones diversas. Por un lado, la necesaria implantación de la perspectiva de género en el ámbito regulado por esta ley tal como dispone la normativa estatal en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Por otro, se dispone el régimen aplicable a la explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación aragoneses; se establece la obligación del Gobierno de Aragón de incrementar anualmente en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma la dotación del Fondo Aragonés de I+D+i; se recoge la posibilidad de contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se contempla un régimen retributivo especial para el personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. El régimen transitorio que recoge la ley se refiere a la vigencia temporal del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición y funciones dadas por el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta que se apruebe la correspondiente norma reglamentaria que recoja su nuevo régimen de composición y funcionamiento. La disposición derogatoria recoge la expresa derogación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, así como de la mayoría de normas reglamentarias que se dictaron en desarrollo de la misma. Resulta de especial interés la disposición final primera, que modifica el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al objeto de dotar a la ACPUA de la nueva función de evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en esta ley. Las restantes disposiciones establecen tanto el plazo máximo en que deberá estar aprobado parte del desarrollo reglamentario de la ley, la referencia de género del texto normativo, así como la entrada en vigor de la misma que será al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Por último, para cerrar el contenido de la ley, se ha incorporado un Anexo en el que se recogen, a título enunciativo, diversos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i existentes en el momento de aprobación de esta norma legal, agrupándolos según la clasificación establecida en la Sección 1.ª del Capítulo II de la ley, sin perjuicio de los que puedan crearse o constituirse en un futuro. VI De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia. Con esta ley de Investigación e Innovación de Aragón se pretende establecer en Aragón un marco normativo y financiero estable, transparente y simplificado en el que los órganos administrativos con competencia en la materia, por un lado, y los agentes y las entidades públicas y privadas del Sistema Aragonés de I+D+i, por otro, se relacionen, actúen y adopten decisiones en un entorno predecible y seguro. Para ello, tal como se ha venido comentando a lo largo del presente preámbulo, debe modificarse la ley aragonesa vigente, Ley 9/2003, de 12 de marzo, tanto para adaptarla a la legislación estatal como para regular la estructura del Sistema Aragonés de I+D+i, integrado en el sistema estatal, y reasignar funciones entre los órganos administrativos con competencia en la materia, así como crear nuevos órganos y suprimir aquellos que o bien han quedado obsoletos o bien con la realidad actual sus funciones han quedado desdibujadas. Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia de la reforma normativa que va a emprenderse, que va a derogar, en aras del principio de seguridad jurídica, la legislación autonómica existente, la aprobación de una norma con rango legal se concibe como el instrumento adecuado para ello, evitando de este modo la posible dispersión normativa que ocasionaría la coexistencia de la Ley 9/2003 con una posterior de modificación, unida a la regulación reglamentaria de desarrollo de ambas normas legales, junto con la regulación reglamentaria de desarrollo de la legislación básica estatal. De este modo, la existencia de una única norma legal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior, facilitará considerablemente su aplicación y el conocimiento y comprensión por sus destinatarios. Así pues, quedan garantizados los principios de necesidad y eficacia, así como el principio de seguridad jurídica. En relación con este último, la habilitación para el desarrollo de la ley por normas reglamentarias se concede al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda. En relación con el principio de eficiencia, la norma establece la inscripción en un registro administrativo, que será preceptiva para determinados efectos y será obligatoria para las entidades y estructuras del I+D+i del ámbito público aragonés. Si bien se trata de una carga administrativa para estos destinatarios de la norma, también es cierto que resulta imprescindible y necesaria, dado que dicho registro es el instrumento menos gravoso para que esta administración cuente con un inventario actualizado de los agentes, equipamientos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. Por otro lado, el acceso de los agentes del sistema, principalmente, los investigadores y grupos de investigación y sector empresarial, a los datos del Registro supondrá una mejora en la generación y, sobre todo, en la transferencia de los resultados a los sectores productivos. Finalmente, a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
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