Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
57 / 63En vigor desde 20 dic 2018
1. Los agentes públicos del Sistema Aragonés de I+D+i podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2014, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Los procesos selectivos se desarrollarán, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-transitoria-segunda