Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
51 / 63En vigor desde 20 dic 2018
Con el fin de garantizar la implantación de perspectiva de género se atenderá a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:
a) En la composición de los distintos órganos colegiados recogidos en esta ley se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Los Planes Autonómicos de I+D+i, así como las estrategias que se elaboren, incorporarán la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación, la innovación y la tecnología.
c) En las actividades de fomento se promoverán los estudios de género y mujer, así como la adopción de medidas para estimular la presencia de las mujeres en los grupos de investigación.
d) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad.
e) El Gobierno de Aragón promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte del alumnado femenino que accede a la Universidad, así como de aquellas otras disciplinas donde no existe equilibrio entre el alumnado. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-adicional-segunda