Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i

Art. 9

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En vigor desde 20 dic 2018
1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales, en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. 2. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del Sistema Aragonés de I+D+i. En función de su vinculación se distingue entre: a) Institutos universitarios de investigación, en los términos regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en el Reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza vigente. b) Institutos de investigación adscritos a otros organismos y entidades de investigación, públicos o privados, cuya creación y régimen de funcionamiento se establecerán por los organismos y entidades respectivos.
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