Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i

Art. 5

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En vigor desde 20 dic 2018
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las personas físicas y jurídicas, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las empresas, y otras agrupaciones, organizaciones y estructuras, que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
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