Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
49 / 63En vigor desde 20 dic 2018
1. El Gobierno de Aragón promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:
a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.
b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre I+D+i, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.
2. Los proyectos de I+D+i financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-49