Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 20 dic 2018
1. El Gobierno de Aragón fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de: a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, especialmente, entre los agentes del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas cuando esta sea de aplicación. b) La promoción y el apoyo al acceso abierto a las publicaciones científicas y su apoyo a la reutilización eficiente de los datos de la investigación. c) El impulso al aprovechamiento compartido del conocimiento y a la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas aragonesas. d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos. e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+i y de nuevas empresas de base científica y tecnológica. g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento. 2. El Gobierno de Aragón facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-48