Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 20 dic 2018
1. La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro tendrá lugar por las siguientes causas: a) El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción. b) La solicitud del interesado. c) La extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica. d) El fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física. e) El incumplimiento del deber de comunicación recogido en el apartado anterior. f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción y sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del Registro. 2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó en el plazo que se determine reglamentariamente. 3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia.
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