Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
40 / 63En vigor desde 20 dic 2018
1. Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón los datos de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se establezcan reglamentariamente y que como mínimo permitan disponer de una información actualizada sobre los mismos.
2. Asimismo, la regulación sobre el funcionamiento y organización del Registro, de los procedimientos de acceso al mismo, acreditación, codificación y actualización serán objeto de un específico desarrollo reglamentario.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el Registro se diseñará para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad y seguridad correspondientes y previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.
4. Los datos almacenados en este Registro se adecuarán a la normativa de interoperabilidad del Gobierno de Aragón y, en su defecto, se regirán por la normativa o buenas prácticas establecidas por el Gobierno de España e instituciones europeas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-40