Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 20 dic 2018
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por: a) I+D+i en el ámbito público y privado: el conjunto de actividades, acciones y procesos creativos, sistemáticos, abiertos y colaborativos, de generación, desarrollo, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento, los valores generados y los resultados conseguidos. b) Sistema Aragonés de I+D+i: sistema integrado por los agentes, las infraestructuras y equipamientos y las políticas de I+D+i que intervienen en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción y desarrollo de la I+D+i, las relaciones establecidas entre ellos y las acciones y medidas adoptadas para llevar a cabo esos procesos. c) Infraestructuras y equipamientos para la I+D+i: aquellas infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitivas y de calidad, y para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-4