Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 63En vigor desde 20 dic 2018
Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley.
b) Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-39