Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

38 / 63
En vigor desde 20 dic 2018
1. Se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirán los agentes del sistema de I+D+i de Aragón ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, podrán ser objeto de inscripción las infraestructuras y equipamientos del sistema de I+D+i. En todo caso se inscribirán las infraestructuras y equipamientos de I+D+i del sistema público aragonés, al objeto de disponer de un inventario actualizado de los mismos. 3. El Registro tiene naturaleza administrativa y dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i, a quien corresponderá su gestión y será responsable de su correcto funcionamiento. El departamento competente en la citada materia podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros complementarios que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley. 4. El Registro tiene carácter público; en todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-38