Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Infraestructuras y equipamientos de I+D+i
Art. 28
28 / 63En vigor desde 20 dic 2018
1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-28