Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infraestructuras y equipamientos de I+D+i

Art. 27

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En vigor desde 20 dic 2018
1. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares que están incluidas en el «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de la incorporación en dicho mapa de nuevas infraestructuras que pertenezcan, sean gestionadas o participadas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El uso y explotación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares por parte de la comunidad científica podrá realizarse mediante la firma de los correspondientes convenios o protocolos que se establezcan al efecto, respetando lo regulado en el correspondiente protocolo de acceso público que establezca el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura. En todo caso, se respetará el régimen de uso en atención a la titularidad pública de dichas infraestructuras teniendo en cuenta la normativa patrimonial aplicable a las administraciones públicas y sus organismos y entidades.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-27