Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i

Art. 22

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En vigor desde 20 dic 2018
El personal de investigación: docente e investigador, personal investigador, técnico, tecnólogo y de gestión de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estatuto del personal docente e investigador universitario que se apruebe por real decreto, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Zaragoza y en las normas que, en su caso, pueda dictar la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus legítimas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-22