Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i

Art. 21

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En vigor desde 20 dic 2018
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal investigador, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como estancias formativas. 2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de Aragón o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio. 3. Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio. 4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.
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