Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i

Art. 20

20 / 63
En vigor desde 20 dic 2018
1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable en la materia. 3. En especial, la Universidad de Zaragoza realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-20