Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i

Art. 18

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En vigor desde 20 dic 2018
De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, el personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasifica en: a) Personal investigador: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación. b) Personal tecnólogo: el especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas, a través del uso y la optimización de la tecnología. c) Personal técnico de apoyo a la investigación: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones. d) Personal de gestión de la investigación: el que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Aragonés de I+D+i.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-18