Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i
Art. 11
11 / 63En vigor desde 20 dic 2018
1. A los efectos de esta ley son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones del sector público aragonés cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución y expresamente se recoja en sus estatutos su finalidad destinada a la realización de actividades de investigación e innovación.
2. Serán también agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones que no formen parte del sector público aragonés que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación y que desarrollen su actividad en territorio aragonés.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-11