Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
122 / 134En vigor desde 4 ene 2018
Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de Policía Local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el artículo 80.6, deberán adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes pólizas hayan sido contratadas y estén en vigor en un plazo máximo de dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-transitoria-octava