Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 4 ene 2018
Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de Policía Local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el artículo 80.6, deberán adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes pólizas hayan sido contratadas y estén en vigor en un plazo máximo de dos años.
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