Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria (nueva)
130 / 134En vigor desde 1 ene 2021
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.
Se añade por la disposición adicional de la de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14978#da-4 , en la redacción dada por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-3
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-transitoria-nueva-1