Art. Disposición transitoria (nueva)
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria (nueva)

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En vigor desde 1 ene 2021
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado Se añade por la disposición final 2 de la de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-281#df-2 , en la redacción dada por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-6

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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-transitoria-nueva